Trámites e información

Aunque, en la mayoría de los casos, sean las propias funerarias las que se encargan de resolver todos los trámites e incidencias necesarios desde que ocurre el fallecimiento, conviene conocer el proceso para que no surjan problemas.

Sería conveniente conocer (si esto fuera viable), los deseos de la persona fallecida para llevarlos a término en la medida de lo posible, así como conocer si dispone de una póliza de seguros de decesos.

Como norma general

  • No es posible inhumar o incinerar a un fallecido antes de las 24 horas transcurridas desde la hora del fallecimiento. Esta normativa nos hará reflexionar y decidir dónde trasladamos a nuestro fallecido hasta que se cumpla dicho plazo. Para este cometido existen las salas de velatorio de los distintos Tanatorios. Decida dónde quiere velarlo y solicítelo a quien corresponda. Exija que se cumplan sus deseos, está usted en su derecho.
  • Para el inicio de los trámites es necesario que disponga del D.N.I., Tarjeta de residencia o Pasaporte en vigor del fallecido y de la persona que se encargará de solicitar el servicio.
  • Si el fallecido disponía de Póliza de Decesos, tenerlo en cuenta al contratar el servicio. Sería conveniente que tuviera a mano el último recibo pagado; si no fuera así, la Compañía se encargará de proporcionarle toda la información al respecto.
  • En el caso de que usted desconozca este dato, podrá solicitar al Ministerio de Justicia un Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Para ello, debe tener en cuenta los plazos y condiciones determinados por el Ministerio de Justicia.
  • Certificado médico de defunción. Documento imprescindible para demostrar la realidad del fallecimiento y que sólo puede emitir un médico colegiado. En algunas Comunidades, se exige, además que el facultativo indique en el mismo que no existe inconveniente para la cremación.
  • Oficio del Juzgado. Este documento será necesario siempre que el fallecimiento no se halla producido por causas naturales y se exija una intervención forense.
  • Boletín estadístico de defunción. Esta documentación se la proporcionará la propia funeraria para su posterior presentación en el I.N.E.
  • Cuestionario para la declaración de defunción. Este cuestionario se presenta en el Registro Civil para la inscripción del fallecimiento. Con este documento se obtiene la licencia de inhumación o cremación.
  • Inscripción en el Registro Civil para la obtención de las Partidas Literales de Defunción. (Con el Certificado médico o en su defecto, oficio del Juzgado y el cuestionario para la declaración de defunción).
  • La Partida Literal de Defunción es un documento imprescindible para la tramitación de: Baja en la Seguridad Social, solicitud de Ăšltimas Voluntades, Testamentos, Pensiones, anulación de cuentas corrientes o cualquier acto jurídico documentado. Para tener una información más completa recomendamos la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es